Un Perito Veterinario es todo titulado/licenciado en Veterinaria con conocimientos especializados y que son llamados para comprobar un hecho, sus efectos, sus causas y sus consecuencias económicas, es decir, para la emisión de una pericia que normalmente se plasma a través de un informe y/o dictamen pericial que tiene carácter de prueba (prueba pericial).
Dentro del campo de la peritación las áreas de acción del veterinario pueden ser las siguientes:
- Clínica y Zootécnica
- Contratos y seguros
- Bienestar y Protección animal
- Medioambiental
- Bromatológica
La necesidad de un Perito Veterinario surge del acaecimiento de una contingencia o daño, riesgo que en nuestro caso, afecte a las distintas especies animales bien individualmente o colectivamente, ecosistemas o medio ambiente, o a producto alimenticios, del que se deriva un daño económicamente desfavorable para alguien que busca amparo para ser indemnizado.
Existen, por tanto, al menos dos figuras: el que se considera perjudicado que busca ser resarcido económicamente por el daño, y al que se le atribuye la causa del daño al que se exige el pago de los mismos.
Esto da lugar a que las actuaciones periciales puedan ser:
1.- JUDICIALES
- Perito Judicial: Lo podemos definir como un auxiliar o colaborador técnico que proporciona a la autoridad competente, juez, de una manera imparcial, todos los elementos de juicio que permitan comprender un hecho, un problema, una cuestión, una tesis médica o científica dentro de un litigio en el que siempre va a haber dos partes cuyas tesis controvierten. En este caso el perito debe de actuar con libertad, discrecionalmente, sin dependencia, con criterios de imparcialidad y equidad, para establecer con prudencia la verdad científica y técnica de los hechos.
- Peritos de oficio: Son nombrados por el Juez para informarle de las cuestiones que estime pertinentes.
- Peritos de parte: Son requeridos por las partes litigantes, generalmente exponen su opinión por medio del informe pericial. Estos peritos pueden ser requeridos por el Juez para ampliar o confirmar su certificación o informe en el caso que se llegue a un litigio entre las partes.
Normalmente las actuaciones como perito judicial y perito de oficio se basan en el estudio de la documentación relativa al caso que nos es trasladada, mientras que como peritos de parte tendremos la oportunidad de ejercitar la peritación de campo.
Indudablemente no todas nuestras actuaciones periciales van a terminar en un juzgado puesto que las mismas pueden dar lugar directamente a la resolución del caso por asunción de las responsabilidades por cada una de las partes, o bien por acuerdos a través de otros mecanismos alternos de solución de conflictos distintos de los juzgados como son:
- La conciliación
- La tercería
- La negociación
- La mediación
- Los buenos oficios
- El arbitraje
2.- EXTRAJUDICIALES
Son las peritaciones que se desarrollan fuera del proceso judicial y que se clasifican en administrativas, cuando están reguladas y se desempeñan en virtud de las competencias que tengan designadas las Administraciones Públicas, y privadas, cuando se desarrollan a petición de particulares en actividades privadas, aunque este tipo de peritaciones sí pueden ser sometidas a litigio en caso de desacuerdo entre los interesados.
2.1.- BROMATOLÓGICAS
Actuaciones periciales en contingencias o daños (averías o siniestros) del que se deriva un daño económicamente desfavorable para alguna de las partes y que afectan a productos alimentarios DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: carnes, pescados, frutas, cereales, lácteos, etc. Así como los fraudes.
2.2.- ZOOTÉCNICAS
Desde el manejo hasta la alimentación animal, materias primas o industrias agropecuarias (piscicultura, apicultura, avicultura, etc.).
2.3- CLÍNICAS
En las distintas especies, en relación de la actividad profesional del veterinario, actuaciones en alteraciones de preparados con actividad farmacológica, daños patrimoniales y morales, procesos quirúrgicos, etc.
2.4.- BIENESTAR ANIMAL Y PROTECCIÓN ANIMAL
A consecuencia de la preocupación social sobre el maltrato animal muchos países han cambiado su legislación para proteger a los animales. España, específicamente, modificó el artículo 337 del Código Penal, aumentando las condenas e incluyendo nuevos tipos de maltrato y especies de animales que antes estaban desprotegidas.
El papel del veterinario como perito consiste en determinar si ha habido o no maltrato animal mediante la recolección y procesado de pruebas de la escena del crimen, el examen postmortem del animal y la elaboración de un informe en el que se expondrá todas las pruebas halladas y resultados, la causa de las lesiones o de la muerte y si ha habido o no intencionalidad.
El término maltrato animal se describe como el daño intencional a un animal e incluye negligencia, infligir daño, dolor o estrés, o causar la muerte de un animal. Tres categorías de abuso son reconocidas: física, sexual y negligencia.
La negligencia es la forma más común de maltrato animal, puede ser por acción u omisión y consiste en no cubrir las necesidades básicas del animal como la falta de suministro de comida, agua, alojamiento adecuado, cuidados médicos necesarios y condiciones higiénicas. También puede incluirse situaciones que tengan impacto negativo sobre el animal, como collares apretados, cadenas pesadas, etc.
El maltrato físico incluye envenenamientos, agresiones que puedan provocar lesiones y traumatismos, ahorcamiento, estrangulación, electrocución, quemaduras y muerte en incendio.
Tras la reforma del Artículo 337 del Código Penal se incluyó la agresión sexual como forma de maltrato animal, por lo que la actuación veterinaria pericial es muy importante para identificar al culpable.
Se participará en actos de litigios por malos tratos de los animales, en actos fraudulentos de fauna salvaje, espectáculos donde se utilizan animales, etc.
2.5.- MEDIOAMBIENTALES
En procesos de contaminación de ecosistemas, impactos ambientales, etc.
2.6.- CONTRATOS Y SEGUROS
Actuaciones en caso de siniestros en los que se vean afectados animales (accidentes, transportes) y sus producciones o alimentos destinados al consumo humano.
3.- ARBITRAJE
Corresponde a actuaciones en caso de dos partes enfrentadas debido a disconformidad con un resultado y en la que actúa un tercer mediador amistoso previo acuerdo de las partes. El arbitraje se encuentra contemplado en las leyes de cada país, citando a manera de ejemplo la Ley 60/2003 de Arbitraje en España.
Son arbitrales todas las cuestiones disponibles, es decir «las controversias sobre materiales de libre disposición conforme a Derecho»; lo cual se debe llevar a cabo de acuerdo con las estipulaciones contractuales en que las partes acuerdan someter a arbitraje alguna cuestión sobre la que exista controversia.
Con la intervención del árbitro se proceden a repetir las operaciones anteriormente practicadas, así como todas las demás que se consideren oportunas. Si no es posible la repetición de las operaciones, ni la práctica de otras nuevas, la intervención del último perito nombrado se limitara a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviera conforme o separadamente, si no lo estuviera con ninguno, sus conclusiones motivadas.