A las personas que desean iniciar una actividad profesional relacionada con los animales de compañía (peluquería canina y felina, residencia de animales, tienda de animales, centro de cría, etc.) en los primeros trámites administrativos, se les informa que para el inicio de dicha actividad, precisan acompañar la documentación correspondiente de un INFORME ZOOTÉCNICO SANITARIO.
La ley 4/2017, del 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia y el Decreto 153/1998, del 2 de abril por el que se aprueba el reglamento que desenvuelve la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, son las tres normas que regulan los establecimientos destinados a residencias de animales, los dedicados a la higiene y cuidado estético de animales (peluquerías caninas y felinas) y las tiendas de venta de animales, al igual que los que se conocen como núcleos zoológicos.
Tiene consideración de núcleo zoológico todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, crie o venda animales, sea esta su actividad principal o no e independientemente de que tenga finalidad mercantil y de que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera. En este caso, se refiere a aquellos albergan animales de compañía y funcionan como residencias temporales o como refugios de animales perdidos o abandonados pudiendo ser tanto de titularidad pública como privada. Así por ejemplo y en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la denominación de perrera deportiva aquel núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros con la finalidad de la práctica de alguna modalidad deportiva, incluida la actividad cinegética, que albergue una cantidad superior a diez ejemplares mayores de tres meses de edad, o quince perros mayores de tres meses de edad en el caso de perreras deportivas dedicadas a la actividad cinegética. En cuanto a partir de qué número de animales se considera núcleo zoológico habrá que consultar las ordenanzas municipales que suelen establecer el número máximo de animales que pueden ser albergados en una vivienda.
Los núcleos zoológicos serán objeto de autorización o comunicación previa al inicio de su actividad. Serán únicamente objeto de comunicación previa al inicio de su actividad, las tiendas de animales y los centros dedicados a la higiene y cuidado estético de los animales (peluquerías caninas y felinas). Las solicitudes habrán de acompañarse de un informe Zootécnico sanitario suscrito por un veterinario legalmente capacitado que contenga una memoria descriptiva de la actividad y el programa de manejo, higiene y profilaxis.
Podrá contactar conmigo mediante correo electrónico si desea recibir más información o un presupuesto estimado sobre este servicio que se ofrece para el ámbito de toda Galicia. De manera manera general, los informes comienzan siempre con una visita al emplazamiento y correspondiente inspección ocular y de toma de datos. Se trabaja de un modo altamente minucioso e individualizado para cada situación o proyecto y como consecuencia se genera un informe específico y muy personalizado.