La mala praxis se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La negligencia veterinaria es un acto mal realizado por parte de un facultativo veterinario que termina causando alguna lesión al paciente. Puede ser producida por varios tipos de errores:
- IMPRUDENCIA: Actuar con falta de sensatez, juicio y cuidado.
- NEGLIGENCIA: Omisión, descuido o falta de esfuerzo.
- IMPERICIA: No tener suficiente entrenamiento o experiencia para realizar un determinado procedimiento (clínico, terapéutico, quirúrgico…).
- No acatar o seguir en las actuaciones las normas o reglamentos que fueron establecidas previamente por un consenso de profesionales (colegio profesional, asociación, etc.).
La mala praxis suele ser involuntaria, lo cual se consideraría delito culposo. En casos excepcionales, la mala praxis puede ser intencionada, recibiendo entonces el nombre de delito doloso.
Para que una determinada actuación veterinaria sea imputable y generar responsabilidad, deben darse dos situaciones:
- Existencia de culpa o dolo. En la culpa no hay intención de dañar, pero hay negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio profesional y que conlleva a producir un daño.
- Que la conducta del veterinario le signifique un daño al paciente, que exista una relación de causalidad entre la actuación veterinaria y el resultado habido.
Una mala praxis puede propiciar una demanda. Ésta se debe fundamentar en cuatro puntos: debe existir un deber legal por parte del acusado de mala praxis, este deber legal debe haber sido incumplido, este incumplimiento debe haber causado una lesión (temporal o permanente) y tiene que haber daños (económicos, psicológicos, la propia vida del animal…).