La mala suerte existe y la negligencia también. Existen ambas y nos cuesta mucho aceptarlo. En ciertas ocasiones, cuando se muere un animal tras acudir a un centro veterinario, corremos a buscar culpables, porque tiene que haber una explicación de tan lamentable pérdida y la más sencilla, es pensar que alguien no hizo bien su trabajo. Pero a veces no hay culpables y lo que ocurrió fue pura mala suerte, un infortunio.
El veterinario no está obligado a curar inexcusablemente al animal, sino a proporcionarle todos los cuidados que éste requiera. Sin embargo, cuando se trata de actuaciones no necesarias, aquellas dispensadas a pacientes que no están afectados por ninguna enfermedad, como pueden ser las esterilizaciones o castraciones, la obligación del veterinario trasciende a la mera prestación de sus servicios de forma diligente, exigiendo al facultativo en estos supuestos, la obligación de alcanzar un resultado. Es por ello que el veterinario debe, en el ejercicio de su profesión, adoptar los medios necesarios y emplear las técnicas adecuadas de acuerdo al estado actual de la ciencia, debiendo además contar con las infraestructuras y medios diagnósticos básicos y exigidos en función del tipo de centro veterinario que gestione o en que trabaje (consultorio veterinario, clínica veterinaria, hospital veterinario o centro de referencia) para que el diagnóstico, tratamiento, curación y/o eventual intervención se lleven a cabo con las garantías adecuadas.
Un error en el diagnóstico, en la técnica quirúrgica empleada, en el tratamiento o en cualquier otro procedimiento puede tener consecuencias graves como lo son la muerte del animal o en forma de discapacidades o secuelas derivadas de una actuación negligente por las que procede exigir la responsabilidad veterinaria correspondiente.
Cualquier actividad profesional comporta un riesgo y en el caso de la veterinaria, la mayoría de las situaciones no deseadas por nadie y que conllevan un profundo daño moral se dan en actuaciones cotidianas que aparentemente no entrañan un riesgo para el paciente. Es verdad que es imposible evitar todos los riesgos pero no es menos verdad que ha de hacerse lo posible y poner todos los medios al alcance para controlarlos. La previsión, una organización impecable que se llegue a convertir en rutina y la sinceridad, serán pilares fundamentales para que se hable de mala suerte y no de mala praxis.
Tiene además el facultativo la obligación de facilitar una información completa, veraz y de manera inteligible a los propietarios, situación que genera responsabilidad profesional. Un cliente debidamente informado puede decidir y consentir un determinado procedimiento o actuación clínica. El consentimiento informado debe formar parte de toda actuación asistencial responsable. Lo mismo ocurre con los historiales e informes clínicos que deben ser completos y recoger todas las actuaciones realizadas por cada uno de los facultativos participantes.
Llegado el caso que un propietario este disconforme con la actuación de un veterinario o del resultado de la misma, podrá interponer una denuncia ante el Colegio de adscripción del denunciado o en su caso, de la circunscripción territorial donde haya tenido lugar el acto profesional. La denuncia puede plantear sólo acciones disciplinarias, solo reclamación económica por responsabilidad civil (daños y perjuicios) o ambas a la vez.
OPCIONES Y ACTUACIONES A REALIZAR SEGÚN EL CONTENIDO DE LA DENUNCIA.
1.- Denuncia que plantea solo acciones disciplinarias. En este caso, será la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo informe de la Comisión Deontológica, en su caso, decidir si se incoa o no expediente disciplinario al veterinario denunciado. Y en el marco de esa actuación, el Colegio debe:
– Comunicar al denunciante la decisión de incoar o no expediente disciplinario al veterinario denunciado. El denunciante no tiene la condición de interesado y en consecuencia, no hay que notificarle nada relacionado con el desarrollo y finalización del expediente disciplinario. En caso de disconformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno colegial (el relativo a la incoación o no del expediente) no tiene derecho a interponer recurso alguno.
– Comunicar al veterinario denunciado todos y cada uno de los actos del procedimiento disciplinario, incluida la sanción en su caso, contra la que podrá interponer los recursos que procedan.
2.- Denuncia que plantea solo reclamación económica por responsabilidad civil (daños y perjuicios). En este caso, el Colegio debe:
– Comunicar al denunciante que el Colegio no es competente para conocer de este tipo de reclamaciones de carácter económico y remitirle a la jurisdicción civil ordinaria para que plantee allí su pretensión.
– Comunicar al Consejo la existencia de la reclamación para que se aperture el correspondiente expediente de responsabilidad civil, junto con la documentación que luego se señala (ficha siniestro e informe del veterinario).
3.- Denuncia que plantea acciones disciplinarias y reclamación económica por responsabilidad civil, conjuntamente. En este caso, el Colegio debe realizar las actuaciones recogidas en los apartados anteriores.
ACCIONES CONCRETAS EN CASO DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En el supuesto de que se plantee por el denunciante la reclamación en materia de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de una mala praxis profesional, el Colegio debe remitir al Consejo la citada reclamación junto con el informe del veterinario denunciado, a fin de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente. A tal efecto, en el Colegio se rellena una ficha normalizada con los datos del denunciante, del veterinario denunciado y del siniestro.
Una vez recibida del Colegio la documentación referida en el apartado anterior, el Consejo remite el expediente a la Correduría de Seguros (MSC) la cual pone, a su vez, en conocimiento de la compañía de seguros (AMA) el siniestro.
El expediente es objeto de estudio y valoración por la compañía de seguros, con la intervención del perito de la misma, para valorar finalmente si hay o no mala praxis profesional en el veterinario denunciado.
Si después de ese estudio y valoración se concluye que NO hay mala praxis profesional, ello se comunica por la compañía de Seguros al Consejo, indicándole que asumirá la defensa legal si finalmente hay reclamación. Y en este caso:
– El Consejo comunica esa decisión al Colegio para que este, a su vez, dé traslado de la misma al veterinario denunciado ya que la relación con el colegiado la tiene el Colegio de forma directa, no el Consejo. Previamente, la Correduría (MSC) informa de la decisión al veterinario, telefónicamente y de forma detallada.
– La correduría lo comunicará telefónicamente al denunciante y el Colegio, con remisión del interesado a la vía jurisdiccional civil, informará también al mismo de la citada decisión.
Si después de ese estudio y valoración se concluye que SÍ hay mala praxis profesional, la Compañía, a través de la Correduría, trata de alcanzar una transacción económica con el denunciante. Y en este caso:
– Si hay transacción, la compañía paga al denunciante y se cierra el siniestro. La Correduría (MSC) remite el cheque con la indemnización al Colegio y el denunciante acude a la sede colegial a recibir el pago y a firmar el finiquito por la indemnización citada.
– Si no hay transacción, el denunciante puede optar por acudir al Juzgado o no. Si no acude, el asunto queda cerrado. Y si acude, el veterinario denunciado recibe la defensa letrada de la Organización Colegial y asistencia pericial en el litigio hasta su conclusión.